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Tarifa anual de asilo en la corte de inmigración: cuándo y cómo pagarla

hace 6 horas
4 min de lectura

¿Tiene un caso de asilo pendiente? Le explicamos cuándo vence su pago anual, cómo pagarlo en línea y cómo probar ante la corte que pagó.


Tarifa anual de asilo en la corte de inmigración: cuándo y cómo pagarla

¿De qué tarifa hablamos?

Si usted tiene una solicitud de asilo pendiente en la corte de inmigración, debe pagar una tarifa cada año mientras su caso siga abierto. Esta es la tarifa anual de asilo (Annual Asylum Fee, AAF), creada por la ley federal conocida como H.R. 1 o "One Big Beautiful Bill Act" en 2025.

Mucha gente confunde esta tarifa con el pago inicial que se hace al presentar la solicitud. También hay confusión sobre la fecha exacta en que vence cada año. Este artículo aclara ambas dudas.


¿Cuánto cuesta?

La tarifa anual sube otra vez. USCIS publicó un aviso en el Federal Register, con fecha oficial de publicación del 1 de octubre de 2026, que sube la tarifa anual de asilo de $102 a $105 por inflación (aviso de USCIS). El nuevo monto aplica a solicitudes con matasellos del 16 de octubre de 2026 en adelante. La tarifa inicial de $100 no cambia.


Tarifa

Cuándo se paga

Hasta el 15 de octubre de 2026

Desde el 16 de octubre de 2026 (USCIS)

¿Hay exención?

Tarifa inicial de asilo (Formulario I-589)

Una sola vez, al presentar la solicitud

$100

$100

No

Tarifa anual de asilo (AAF)

Cada año mientras el caso siga pendiente

$102

$105

No

Ojo si su caso está en la corte: el aumento anunciado es de USCIS. La corte de inmigración (EOIR) publica su propio ajuste; el año pasado lo aplicó el 1 de febrero de 2026 (Federal Register). Pague siempre el monto que indique el portal de pagos de la corte el día que pague.


¿Cuándo hay que pagar de nuevo?

La regla práctica: pague antes de que se cumpla un año desde su último pago, salvo que el juez le haya dado otra fecha. La ley dice que la tarifa se cobra por cada año calendario que la solicitud siga pendiente (Federal Register), pero no fija un día exacto.


Por eso circulan tres interpretaciones distintas:


  • Aniversario del primer pago. Pagar cada año cerca de la misma fecha en que hizo el primer pago.

  • Aniversario de la solicitud. Tomar como referencia la fecha en que se presentó el Formulario I-589.

  • La orden del juez. En la corte, el juez de inmigración puede fijar la fecha límite mediante una orden. Esta es la que manda.


Ejemplo: pagó en noviembre de 2025

Si el caso sigue pendiente, el próximo pago debería hacerse antes de noviembre de 2026, por ejemplo a finales de octubre. Pagar en esas fechas cumple con el aniversario del pago y también cubre el año calendario 2026. Si recibió una orden del juez con otra fecha, siga esa fecha.


Una nota importante: en octubre de 2025 una corte federal suspendió temporalmente el memorando con que la corte de inmigración había implementado estos cobros, y en enero de 2026 la corte de inmigración lo retiró. La ley y la tarifa siguen vigentes (Federal Register). Esto explica por qué la práctica varía entre cortes.


Cómo pagar en línea

El pago se hace solo en línea, en el portal de pagos de la corte de inmigración (EOIR).

  1. Entre a epay.eoir.justice.gov.

  2. Escriba su número A (número de extranjero). Aparece en su aviso de audiencia o en su permiso de trabajo.

  3. En el tipo de trámite, elija Annual Asylum Fee (AAF) - Pending Application for asylum. No elija la opción de solicitud inicial.

  4. Verifique que el monto sea el correcto antes de confirmar.

  5. Complete el pago y guarde el número de seguimiento (Tracking ID).


Después de pagar

Pagar no basta: la corte necesita ver la prueba del pago. Recomendamos estos pasos:


  • Imprimir o guardar el recibo del portal.

  • Guardar el número de seguimiento (Tracking ID).

  • Entregar una copia al juez, en la audiencia o por correo.

  • Anotar en el calendario la fecha del próximo pago.


Si tiene abogado, él puede presentar el recibo por el sistema electrónico de la corte (ECAS).


Preguntas frecuentes

¿Si mi caso tiene varios años pendiente, debo pagar todos los años atrasados de una vez? 

No. Se paga una tarifa por año, no una suma acumulada.


¿Puedo pedir que me perdonen la tarifa? 

No. Ni la tarifa inicial ni la anual tienen exención.


¿Cuándo dejo de pagar? 

Cuando su caso de asilo termina, ya sea porque el juez decide o porque el caso se cierra.


¿Qué pasa si no pago? 

No pagar a tiempo puede perjudicar su caso de asilo. Las consecuencias exactas dependen de la orden del juez y de la política de su corte, así que consulte con un abogado si se le pasó la fecha.


¿Me llega un aviso? 

No cuente con eso. Mantenga su dirección actualizada con la corte para recibir cualquier orden o aviso.


Aviso importante

Este artículo es información general, no asesoría legal. Las reglas sobre estas tarifas han cambiado varias veces desde 2025 y cada corte puede aplicarlas de forma distinta. Si tiene dudas sobre su fecha límite o el monto que debe pagar, comuníquese con Legal en USA al (305) 446-8686.


Fuentes

 
 
 

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