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Corte Suprema pausa orden del Juez Chen sobre el TPS para venezolanos

La Corte Suprema de EE. UU. concedió una suspensión al fallo del juez federal Edward M. Chen. Medida que permite al Gobierno hacer efectiva la terminación del TPS-Venezuela mientras sigue la apelación en el Noveno Circuito.


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El 3 de octubre de 2025, la Corte Suprema de Estados Unidos concedió una suspensión (stay) de la sentencia final dictada el 5 de septiembre por el juez Edward M. Chen (Tribunal de Distrito del Norte de California) en el caso Noem v. National TPS Alliance. Con esta orden, el alto tribunal deja en pausa, de manera provisional, el fallo que había invalidado la terminación del Estatus de Protección Temporal (TPS) para nacionales de Venezuela y la “vacatur” de una extensión pendiente; la suspensión opera solo respecto de Venezuela y se mantiene mientras se resuelve la apelación ante el Noveno Circuito y, en su caso, hasta la resolución de una eventual petición de certiorari. Si el certiorari se deniega, la suspensión cesa automáticamente; si se concede, permanece vigente hasta la remisión del fallo definitivo de la Corte.

La orden se emite en un contexto procesal con varias etapas previas. En marzo de 2025, el tribunal de distrito pospuso la efectividad de la decisión del Departamento de Seguridad Nacional (DHS) de retirar el TPS a venezolanos; en mayo, la Corte Suprema ya había concedido una suspensión de esa medida preliminar. El 29 de agosto de 2025, el Noveno Circuito confirmó la orden preliminar del tribunal de distrito y sostuvo, entre otros puntos, que los demandantes tenían probabilidad de éxito respecto de la falta de autoridad para anular una extensión previa de TPS. El 5 de septiembre de 2025, el juez Chen dictó sentencia final a favor de los demandantes; esa sentencia es la que ahora queda suspendida por la orden del 3 de octubre.


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Desde el punto de vista estrictamente procesal, la suspensión no resuelve el fondo del litigio. Su efecto principal es autorizar que el Gobierno ponga en vigor, de forma interina, su decisión de terminar el TPS-Venezuela mientras continúa la revisión judicial. La Corte precisó que, aunque cambió la “postura procesal” del caso, de medidas preliminares a sentencia final, los argumentos jurídicos y los perjuicios relativos “no” variaron de forma sustancial, por lo que consideró adecuado replicar el resultado de mayo. La orden consigna, además, que las juezas Sonia Sotomayor y Elena Kagan hubieran denegado la solicitud gubernamental y que la jueza Ketanji Brown Jackson emitió un disenso escrito.

En cuanto a la magnitud de la medida, coberturas periodísticas de referencia ubican el universo potencialmente afectado en más de 300 000 personas nacionales de Venezuela que habían estado amparadas por TPS. Estas notas destacan que la decisión del 3 de octubre se inscribe en la tramitación por la vía de órdenes de emergencia y que la Corte ya había intervenido en mayo en el mismo litigio.

El litigio ha girado, entre otros aspectos, en torno a la secuencia administrativa que incluyó la designación de Venezuela para TPS (2021), su rediseño en 2023 y un anuncio de extensión en 2025, seguido por decisiones de la nueva titular del DHS que “vacaron” la extensión y dispusieron la terminación del estatus. La sentencia final del tribunal de distrito, ahora suspendida, había considerado ilegales esas actuaciones, mientras que el Noveno Circuito, en el estadio preliminar, entendió que existía probabilidad de éxito respecto del límite de autoridad para “vacar” una extensión previamente adoptada. La orden de la Corte Suprema no se pronuncia sobre el fondo de esos argumentos; delimita únicamente el régimen interino mientras el caso sigue su curso ante el tribunal de apelaciones.



De aquí en adelante, el expediente continúa ante el Noveno Circuito. La suspensión permanecerá vigente hasta que ese tribunal dicte resolución y, de presentarse petición ante la Corte Suprema, hasta que ésta decida sobre el certiorari y, en su caso, sobre el fondo. En suma, se trata de una medida cautelar que altera los efectos prácticos del fallo de primera instancia mientras progresa la revisión judicial, sin adelantar criterio definitivo sobre la legalidad de las decisiones administrativas impugnadas.

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